Además la LAU regula, en estos casos, dos derechos de los inquilinos: 1.-. Exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente de la finca le notifique fehacientemente su propósito. Durante ese tiempo deberá pagar la renta y demás cantidades pactadas en el contrato. 2.-.
Soytitular de un piso de renta antigua de mi padre. Yo me subrogué al contrato en 1977 y convivo con mi hija de 26 años. Quisiera saber si se lo puedo subrogar a ella
Mimadre ha fallecido y vivíamos juntos, en un piso de renta antigua ( 370 euros), quisiera saber si me puedo quedar yo el piso y seguir pagando lo mismo o aunque sea un poco más. El bloque de pisos es de la misma propietaria pero se lo gestiona una inmobiliaria de barcelona. No sé si son relevantes pero te doy más datos.
Enel juicio se resolverá el problema, pero es probable que no consigas la devolución de las rentas. Si se prueba que el inquilino puede pagar, tendrá que devolverte el dinero e irse del inmueble y en caso de que no pueda pagar por falta de liquidez, solo se procederá al desahucio. Trucos para echar a un inquilino que no paga: Desahucio
Finalizaciónde la prórroga. En el caso de que el contrato de alquiler se encuentre en situación de prórroga forzosa, la LAU de 1964 establece una serie de circunstancias que, si se da, el arrendador podrá exigir el desalojo del inquilino. Puedes conocerlas en el post Finalización de la prórroga en alquiler de renta antigua.
F) Pascual Daureo, de 85 años, vive en el madrileño barrio de Lavapiés desde hace 60 años, a la altura de la calle Argumosa. Paga al mes 130 euros de alquiler con todos los gastos incluidos
Soypropietaria de un piso de renta antigua, alquilado desde el 1 de noviembre de 1972. Hace dos años, le apliqué a la renta una subida correspondiente a los gastos ocasionados por la ITE.
3 El preaviso. La forma del escrito para comunicar necesidad de vivienda es sumamente importante.. Por un lado, debes esperar a que se cumpla el primer año para poder comunicar al inquilino que quieres recuperar el piso.. Legalmente no se puede desalojar al inquilino antes de que se cumpla el primer año. Por otra parte, tienes que preavisar al
Elartículo 62.1 de la Ley de 1994, establece que el inquilino o arrendatario no tendrá derecho a la prórroga legal cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales. Pero para ello es preciso que el arrendador justifique la necesidad de la
ElTribunal Supremo ha vuelto a resolver un caso de interés para los adjudicatarios de viviendas que previamente han estado alquiladas. Tras una demanda de desahucio por impago con reclamación de rentas interpuesta por Sareb, el Alto Tribunal, en una sentencia del pasado 1 de junio de este año, considera que el contrato de
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